De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 18 a 20), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 32/2009 de 1 de octubre (fs. 174 a 180), por la que declaró a los imputados Alex Ruddi Coca Torrez y David Olimbo Guzmán, autores del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándolos a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Yacuiba; asimismo, les concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena con las condiciones insertas en la referida Sentencia
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 22 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, los recurrentes fueron
- Con relación al único motivo, los recurrentes, previa cita del fundamento jurídico del punto 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
