La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
El motivo en cuestión no es más que un comentario del tipo penal previsto en el art. 350 del CP; es decir, no expresan de manera clara y concreta cuál sería el agravio que les hubiese ocasionado la Resolución recurrida, limitando su accionar a referir que no son autores del delito acusado por insuficiencia de prueba; cabe agregar que, el cuestionamiento carece de carga argumentativa a más de no cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, esto es, señalar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, haciéndose notar que los Autos Supremos del sistema procesal del año 1972, no constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, las falencias anotadas no permiten a este Tribunal pueda abrir su competencia e ingresar al análisis fondo; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alex Ruddi Coca Torrez y David Olimbo Guzmán, cursante de fs. 238 y vta
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 22 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, los recurrentes fueron
- Con relación al único motivo, los recurrentes, previa cita del fundamento jurídico del punto 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
