Auto Supremo AS/0687/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


El motivo en cuestión no es más que un comentario del tipo penal previsto en el art. 350 del CP; es decir, no expresan de manera clara y concreta cuál sería el agravio que les hubiese ocasionado la Resolución recurrida, limitando su accionar a referir que no son autores del delito acusado por insuficiencia de prueba; cabe agregar que, el cuestionamiento carece de carga argumentativa a más de no cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, esto es, señalar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, haciéndose notar que los Autos Supremos del sistema procesal del año 1972, no constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, las falencias anotadas no permiten a este Tribunal pueda abrir su competencia e ingresar al análisis fondo; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alex Ruddi Coca Torrez y David Olimbo Guzmán, cursante de fs. 238 y vta