En noticia del precitado Auto de Vista, Ana María Mareño de Fisher opone recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
En noticia del precitado Auto de Vista, Ana María Mareño de Fisher opone recurso de casación como se desprende del memorial de fs. 240 y vta., en el que argumenta:
Denuncia animadversión por parte del Juez de Primera Instancia en contra de la demandada porque fue asesor de la empresa demandada, motivo por el que -en perspectiva del recurso- las solicitudes del demandante fueron declaradas sin lugar; además, sostiene que el mismo juzgador debía de allanarse a la recusación planteada.
Reclama que el Juez de grado no valoró a cabalidad las pruebas de descargo presentadas por la parte demandada, en especial -aclara- las corrientes de fs. 28 a 30, que son “documentos idóneos que la empresa ha presentado a los entes como son la CNS la…AFPS con la firma del demandante” (sic)
Reclama que “…el día de la audiencia de la recepción de prueba testifical no se permitió desarrollar la misma en razón a que se aludió a que se había llegado 3 minutos tarde, situación totalmente fuera de lugar que fue urdida por el propio Juzgado a los efectos de que esta parte no pueda desarrollar la prueba testifical” (sic)
Refiere que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba de descargo pues de al literal producida se desprendería que “el promedio salarial no es de Bs. 1922.57, consecuentemente el pago de la indemnización no es el correcto” (sic); sobre este mismo particular, señala también que los “balances constituyen prueba que ha demostrado que la empresa no ha contado con utilidades lo que inviabiliza el pago de primas” (sic).
Concluyó manifestando que hubo error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba asimismo indebida aplicación de la ley
En noticia del precitado Auto de Vista, Ana María Mareño de Fisher opone recurso de casación como se desprende del memorial de fs. 240 y vta., en el que argumenta:
Denuncia animadversión por parte del Juez de Primera Instancia en contra de la demandada porque fue asesor de la empresa demandada, motivo por el que -en perspectiva del recurso- las solicitudes del demandante fueron declaradas sin lugar; además, sostiene que el mismo juzgador debía de allanarse a la recusación planteada.
Reclama que el Juez de grado no valoró a cabalidad las pruebas de descargo presentadas por la parte demandada, en especial -aclara- las corrientes de fs. 28 a 30, que son “documentos idóneos que la empresa ha presentado a los entes como son la CNS la…AFPS con la firma del demandante” (sic)
Reclama que “…el día de la audiencia de la recepción de prueba testifical no se permitió desarrollar la misma en razón a que se aludió a que se había llegado 3 minutos tarde, situación totalmente fuera de lugar que fue urdida por el propio Juzgado a los efectos de que esta parte no pueda desarrollar la prueba testifical” (sic)
Refiere que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba de descargo pues de al literal producida se desprendería que “el promedio salarial no es de Bs. 1922.57, consecuentemente el pago de la indemnización no es el correcto” (sic); sobre este mismo particular, señala también que los “balances constituyen prueba que ha demostrado que la empresa no ha contado con utilidades lo que inviabiliza el pago de primas” (sic).
Concluyó manifestando que hubo error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba asimismo indebida aplicación de la ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Mareño de Fisher en representación de
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, tal cual es visto en escrito
- En noticia del precitado Auto de Vista, Ana María Mareño de Fisher opone recurso de
- Solicita que la Corte Suprema de Justicia, invalide y case el Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que el recurso de casación y/o nulidad,
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En el caso presente se advierte que, el recurrente en el primer motivo cuestiona una
- Finalmente en el punto 3) del recurso, cuestiona una instalación de audiencia sin esperar a
- En virtud de lo precedentemente referido se advierte falta de acuciosidad en el planteamiento del
- En consecuencia el recurso de casación y/o nulidad, no se acomoda a las condiciones exigidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
