Con relación al único motivo del recurso, en el que el recurrente se limita a
Con relación al único motivo del recurso, en el que el recurrente se limita a afirmar que el Auto de alzada confirmó una Sentencia que presuntamente incurre en varios defectos, tales como basarse en hechos inexistentes y no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, a cuyo efecto realiza apreciaciones genéricas respecto a la declaración o atestación de algunos testigos, sin especificar de modo alguno cuáles los razonamientos específicos que el Tribunal de alzada, habría emitido en el auto de Vista recurrido, con relación a los defectos de Sentencia argüidos, falencia argumentativa que impide identificar debidamente el presunto agravio, ello sumado a la falta de explicación de la supuesta contradicción existente entre el auto de Vista impugnado y la doctrina legal que contendría el Auto Supremo citado, omitiendo el recurrente observar su obligación de observar el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ampliamente explicado en el apartado III del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Terceros (fs
- c) El 26 de julio de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de
- Con relación al único motivo del recurso, en el que el recurrente se limita a
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
