De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido confirma la Sentencia que incurrió en la infracción prevista en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); debido a que se basó en hechos inexistentes y no acreditados, en valoración defectuosa de la prueba, porque no se lo identifica como autor del hecho acusado, otorgó credibilidad a la versión del propietario de la empresa que conoció del hecho por terceras personas; y, no corroboró que los objetos los dejó él, que los recibió Félix Castro, que fueron encontrados bajo su cama y que habría conducido la camioneta. Tampoco se corroboró que William Carrales Tarraga es el policía investigador que investigó con los incentivos de la empresa, que Félix Castro Betancur como testigo directo no se presentó a prestar su atestación; fundamentación en la que cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 380 de 7 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Terceros (fs
- c) El 26 de julio de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de
- Con relación al único motivo del recurso, en el que el recurrente se limita a
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
