Por memorial presentado el 30 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 688/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 25/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Nefi Geiman Morales Mollinedo y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2011, cursante de fs. 439 a 440, Nefi Geiman Morales Mollinedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 027/2011 de 19 de julio de fs. 430 a 432 vta., pronunciada por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y DACO CONSTRUCCIONES S.R.L. representada por Marcelo Romero Llanos y y Daniela Vargas Palacios contra el recurrente, Pablo Gonzalo Fernández Ibáñez (declarado rebelde), Víctor Hugo Terceros Salazar y Sergio Martínez Espíndola, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 688/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 25/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Nefi Geiman Morales Mollinedo y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2011, cursante de fs. 439 a 440, Nefi Geiman Morales Mollinedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 027/2011 de 19 de julio de fs. 430 a 432 vta., pronunciada por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y DACO CONSTRUCCIONES S.R.L. representada por Marcelo Romero Llanos y y Daniela Vargas Palacios contra el recurrente, Pablo Gonzalo Fernández Ibáñez (declarado rebelde), Víctor Hugo Terceros Salazar y Sergio Martínez Espíndola, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Terceros (fs
- c) El 26 de julio de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de
- Con relación al único motivo del recurso, en el que el recurrente se limita a
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
