Auto Supremo AS/0689/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El art


Posteriormente, la recurrente procede a realizar un resumen de los fundamentos de la Sentencia con relación a todos los tipos penales acusados a los imputados, aseverando que los mismos se hubiesen demostrado en el juicio oral, extrañando que sus autores fueron absueltos sin mayor fundamento, vulnerándose los arts. 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en el defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del mismo Código, pese a ello, el Auto de Vista confirmó la decisión consolidando la vulneración del ordenamiento jurídico y el entendimiento del Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2006; concluye que el Tribunal de alzada realizó una crítica al recurso de apelación restringida que interpuso, cuando su labor era subsanar los yerros cometidos por el Tribunal de Sentencia y revisar aún de oficio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP