En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de denunciar que
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia porque consideró errónea la exclusión probatoria realizada por el A quo; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 228 de 4 de julio de 2006, 52 de 17 de febrero de 2005, 13 de 27 de enero de 2007 y 373 de 22 de abril de 2009; empero, se limitó a transcribir parcialmente los referidos precedentes, sin establecer en términos precisos la supuesta contradicción entre el motivo traído en casación y los precedentes que invocó; sin embargo, el recurrente vinculó la denuncia a la existencia del defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, señalando que el mismo surge por vulneración de su derecho a la defensa y proveyó los antecedentes generadores del supuesto defecto; deviniendo vía excepcional, en admisible el motivo de casación, por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesta por la parte acusadora, e
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de denunciar que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
