Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 690/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Beni 22/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alcides Miguel Endara Ibáñez
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 344 a 347, Acides Miguel Endara Ibañez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 13 de julio, de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhoan Heide Wiebe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335 con relación al 346 bis, 337, 198, 199 y 203 del CP. del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 690/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: Beni 22/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alcides Miguel Endara Ibáñez
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 344 a 347, Acides Miguel Endara Ibañez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2011 de 13 de julio, de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhoan Heide Wiebe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335 con relación al 346 bis, 337, 198, 199 y 203 del CP. del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesta por la parte acusadora, e
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado, quien fue notificado con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de denunciar que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
