c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de
b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 102 a 104 vta.), resuelto por Auto de Vista 45/2011 de 29 de noviembre de 2011(fs. 118 a 119), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, que declaró inadmisible el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de 2011 (fs. 120 vta.), interpuso recurso de casación el 6 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
