Auto Supremo AS/0691/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el


Con relación al único motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida por su presentación extemporánea; no obstante, que la lectura íntegra de la Sentencia se realizó el 1 de septiembre de 2001, debiendo computarse el plazo a partir de esa fecha, entonces el plazo para la presentación del recurso vencía el 19 a la media noche, por ello, fue presentado en el domicilio de la Notaria de Fe Pública; consiguientemente, el Auto de Vista resulta incongruente y no tomó en cuenta la jurisprudencia nacional existente; invoca el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, referido al principio de congruencia expresando que la contradicción radicaría en que ningún ciudadano puede ser condenado por un hecho o base fáctica diferente; sin embargo, su cuestionamiento hace hincapié al rechazo del recurso de apelación restringida por su presentación extemporánea, sin establecer cuál el sentido jurídico distinto aplicado en el Auto de Vista impugnado, limitándose a señalar que no tomó en cuenta que la lectura íntegra de la Sentencia fue el 1 de septiembre de 2011, tampoco desarrolló una exposición y comparación de los hechos similares con el precedente invocado para que este Tribunal pueda establecer la arbitrariedad en la asignación del sentido jurídico establecido en el Auto de Vista impugnado, conforme el requisito exigido en el art. 416 del CPP; en consecuencia, esta deficiencia argumentativa, no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, acarreando la inadmisibilidad del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Sonia Felicidad Apaza Ticona, cursante de fs. 122 a 123 vta