De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Sonia Felicidad Apaza Ticona (fs. 6 a 7), desarrollada la audiencia de juicio oral, la Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronunció la Sentencia 2/2011 de 30 de agosto (fs. 98 a 100), por la que declaró a los imputados Julio Soria Roca y Helen Coseruna Caity, absueltos de culpa y pena por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
