Auto Supremo AS/0691/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Expresa que el Auto de Vista impugnado, rechazó el recurso de apelación restringida por su presentación extemporánea; sin embargo, concluido el juicio, se les notificó para la lectura íntegra de la Sentencia para el 1 de septiembre de 2011, entonces el plazo para la presentación vencía el 19 a la media noche, el recurso fue presentado en esa fecha en el domicilio de la Notaria de Fe Pública, por cuya razón, la Juez admitió el recurso y remitió antecedentes al Tribunal de alzada; agrega que, los plazos procesales correr a partir de la lectura completa de la Sentencia, en el caso fue el 1 de septiembre de 2011, conforme las notificaciones que cursan en el expediente; consiguientemente, el Auto de Vista resulta incongruente y no tomó en cuenta la jurisprudencia nacional existente; invoca el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, cuya contradicción radicaría en que ningún ciudadano puede ser condenado por un hecho o base fáctica diferente, reiterando que el Tribunal de apelación, no advirtió que la Sentencia fue leída el 1 de septiembre, lo que se acomoda al precedente citado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP