c) En relación a la acusación de aplicación indebida del art
c) En relación a la acusación de aplicación indebida del art. 375 del Código Civil (cc) sobre la compensación voluntaria, indicando la recurrente que no ha recibido indebidamente el pago de sueldos, como se sostiene, sino más bien ha trabajado para ser merecedora de dichos pagos, señalando que demostrado está que la excepción de compensación interpuesta por su persona se halla plenamente demostrada toda vez que existe igualdad entre lo dado y lo recibido, existiendo por lo tanto igualdad de situaciones, toda vez que en el cometido de sus funciones indica que tuvo que trabajar hasta altas horas de la noche; ante tal acusación de revisión del Auto de Vista recurrido se puede advertir que el Tribunal de Alzada fundamenta sobre la excepción de compensación indicando en el punto 4 :”De manera que el que pretende beneficiarse con esta excepción, tiene que demostrar la existencia de estas deudas, que no ha sido acreditada por la recurrente y si bien es cierto que el art. 375 del Código Civil señala que las partes pueden hacer compensación voluntaria aun cuando no ocurran las condiciones previstas por lo artículos anteriores y establecer también condiciones para que opere también tal compensación, esta se refiere a las condiciones de la compensación y no a su esencia que requiere la existencia de dos deudas en sentido inverso entre las mismas personas, por lo que tampoco es atendible este argumento” [sic], fundamento que evidencia una correcta fundamentación y aplicación de la ley del Tribunal de Alzada, no advirtiéndose como consecuencia la aplicación indebida acusada por la recurrente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Teresa Terceros Cabrera de fs
- c) Indica que, no ha recibido indebidamente el pago de sueldos, como se sostiene, sino
- CONSIDERANDO II
- En relación al entender de la coactivante que señala que hubiese una aceptación tácita a
- c) En relación a la acusación de aplicación indebida del art
- POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
