POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia y por todo lo señalado, al no ser evidentes las acusaciones efectuadas por la recurrente, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)
POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Teresa Terceros Cabrera de fs. 439 a 440 vta
POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Teresa Terceros Cabrera de fs. 439 a 440 vta
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Teresa Terceros Cabrera de fs
- c) Indica que, no ha recibido indebidamente el pago de sueldos, como se sostiene, sino
- CONSIDERANDO II
- En relación al entender de la coactivante que señala que hubiese una aceptación tácita a
- c) En relación a la acusación de aplicación indebida del art
- POR TANTO: La Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
