Auto Supremo AS/0751/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2015

Fecha: 03-Sep-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el demandado a través del memorial de fs. 87 a 91 y vta., que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Acusa que la Sentencia incumple con lo dispuesto por el art. 192 inc. 7 del Código de Procedimiento Civil, referido al lugar y fecha de su emisión a efectos de tener certeza si la misma se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 204 inc. 1) de la misma norma legal, por cuanto el decreto de Autos se dictó el 28 de mayo de 2010 y la sentencia tiene una data de 28 de mayo de 2009, aspecto que se encuentra sancionado con nulidad.
2.- Refiere error en cuanto a la identidad de los sujetos procesales, pues la demanda y admisión fue dirigida contra Jorge Velasco Cuellar y la Sentencia recayó contra Jorge Fernando Velasco Cuellar, vulnerando lo dispuesto por el art. 192-1) del Adjetivo Civil.
3.- Que la apelación deducida no fue resuelta conforme el art. 236 y 190 del Adjetivo Civil en sentido de que los tres agravios acusados no fueron resueltos conforme fueron acusados.
Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad al art. 273-3) y 275 del C.P.C.
En el fondo:
Acusa error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas testificales prestadas por Yorshy Añez Suarez de Machado, Hernán Hoentsch Languidey y Felicia Torres Gonzales, incurriendo en violación e interpretación errónea del art. 207 del Código de Familia.
Al igual que violación e interpretación errónea del art. 208 del mismo ordenamiento legal, por cuanto termine esa relación 13 meses antes del nacimiento del demandante