CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 781/2015 - L Sucre: 11 de Septiembre 2015 Expediente: CB-48-11-S Partes: Armando Antonio Calle Pinto y Wilma Rivero de Calle c/ Germán Sandro
Plaza Heredia Proceso: Rescisión de Compromiso de Venta.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recursos de casación, de fs. 432 a 433, interpuesto por Luis Terán Salazar abogado y apoderado de Armando Calle y Wilma Rivera de Calle, contra el Auto de Vista de fecha 20 de enero de 2011, cursante de fs. 429 a 430, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entontes Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Rescisión de Compromiso de Venta, seguido por los recurrentes contra Germán Sandro Plaza Heredia; la concesión de fs. 438; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, cursante de fs. 386 a 387 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26-27, es decir en cuanto se refiere a la resolución del contrato, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de cobrar las arras; declaró también PROBADAS EN PARTE las excepciones perentorias opuestas a fs. 96-97, contra la demanda principal y las opuestas a fs. 100 contra la reconvencional; y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 96–97, es decir en cuanto a los daños y perjuicios e IMPROBADA en canto a la pretensión de cobrar las arras. Sin costas por ser juicio doble. En consecuencia declaró resuelto de compromiso de venta de terreno, de fecha 9 de diciembre de 1999 y ordenó lo siguiente: 1. Que de conformidad con el art. 574 concordante con el art. 547-1) ambos del Código Civil, los demandantes Armando Calle Pinto y Wilma Rivero de Calle restituyan los $us. 15.000.- a Germán Sandro Plaza Heredia, en tercero día bajo conminatoria de ley, y a su vez Germán Sandro Plaza Heredia en igual término contra la devolución del dinero, restituya el lote de terreno comprometido en venta. 2. Respecto a los daños y perjuicios a que fueron condenados los demandantes a favor de Germán Sandro Plaza Heredia, dispuso que los mismos se averiguarán en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 781/2015 - L Sucre: 11 de Septiembre 2015 Expediente: CB-48-11-S Partes: Armando Antonio Calle Pinto y Wilma Rivero de Calle c/ Germán Sandro
Plaza Heredia Proceso: Rescisión de Compromiso de Venta.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recursos de casación, de fs. 432 a 433, interpuesto por Luis Terán Salazar abogado y apoderado de Armando Calle y Wilma Rivera de Calle, contra el Auto de Vista de fecha 20 de enero de 2011, cursante de fs. 429 a 430, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entontes Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Rescisión de Compromiso de Venta, seguido por los recurrentes contra Germán Sandro Plaza Heredia; la concesión de fs. 438; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, cursante de fs. 386 a 387 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26-27, es decir en cuanto se refiere a la resolución del contrato, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de cobrar las arras; declaró también PROBADAS EN PARTE las excepciones perentorias opuestas a fs. 96-97, contra la demanda principal y las opuestas a fs. 100 contra la reconvencional; y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 96–97, es decir en cuanto a los daños y perjuicios e IMPROBADA en canto a la pretensión de cobrar las arras. Sin costas por ser juicio doble. En consecuencia declaró resuelto de compromiso de venta de terreno, de fecha 9 de diciembre de 1999 y ordenó lo siguiente: 1. Que de conformidad con el art. 574 concordante con el art. 547-1) ambos del Código Civil, los demandantes Armando Calle Pinto y Wilma Rivero de Calle restituyan los $us. 15.000.- a Germán Sandro Plaza Heredia, en tercero día bajo conminatoria de ley, y a su vez Germán Sandro Plaza Heredia en igual término contra la devolución del dinero, restituya el lote de terreno comprometido en venta. 2. Respecto a los daños y perjuicios a que fueron condenados los demandantes a favor de Germán Sandro Plaza Heredia, dispuso que los mismos se averiguarán en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Germán Sandro Plaza Heredia y Luis Terán Salazar apoderado de Armando
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Luis Terán Salazar abogado y
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, si bien resulta evidente lo señalado por los recurrentes, respecto
- Consiguientemente, y toda vez que lo acusado por los recurrentes carece de fundamento, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
