En virtud a lo previsto por el artículo 17
En virtud a lo previsto por el artículo 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente Resolución, al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere haber realizado pagos por varios años en favor del actor, siendo falso el argumento
- Manifiesta que la Sentencia en su parte considerativa se basa en una supuesta citación que
- La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial
- Manifiesta que de conformidad al art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
