Auto Supremo AS/0807/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2015

Fecha: 16-Sep-2015

La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial

Refiere que la resolución del contrato solo puede darse en caso de que Patricia Lazcano haya incumplido con los pagos, empero ha efectuado pagos por más de $us. 24.000.- más del 70% del total del precio, sin embargo la Sentencia se funda en hechos falsos, pues la Sentencia se funda en pruebas de la parte demandante, ya que la prueba pericial de fs. 44 no contempla ni un solo pago de los que se han realizado por más de $us. 24.000.-
La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial y comprueba que el domicilio de la demandada no se encuentra en el Condominio VELARDE, resolución que infringió el art. 128, 121 parágrafo III, 90 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, manifestando que el actor al haber cambiado y falseado el domicilio de la demandada se ha vulnerado el debido proceso e infringido el art. 14.3-a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos