La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial
Refiere que la resolución del contrato solo puede darse en caso de que Patricia Lazcano haya incumplido con los pagos, empero ha efectuado pagos por más de $us. 24.000.- más del 70% del total del precio, sin embargo la Sentencia se funda en hechos falsos, pues la Sentencia se funda en pruebas de la parte demandante, ya que la prueba pericial de fs. 44 no contempla ni un solo pago de los que se han realizado por más de $us. 24.000.-
La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial y comprueba que el domicilio de la demandada no se encuentra en el Condominio VELARDE, resolución que infringió el art. 128, 121 parágrafo III, 90 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, manifestando que el actor al haber cambiado y falseado el domicilio de la demandada se ha vulnerado el debido proceso e infringido el art. 14.3-a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial y comprueba que el domicilio de la demandada no se encuentra en el Condominio VELARDE, resolución que infringió el art. 128, 121 parágrafo III, 90 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, manifestando que el actor al haber cambiado y falseado el domicilio de la demandada se ha vulnerado el debido proceso e infringido el art. 14.3-a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere haber realizado pagos por varios años en favor del actor, siendo falso el argumento
- Manifiesta que la Sentencia en su parte considerativa se basa en una supuesta citación que
- La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial
- Manifiesta que de conformidad al art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
