POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Ahora de la revisión del mismo se evidencia, que luego de haberse dictado la Sentencia de fs. 66 a 67 y vta., en los escritos que cursan en fs. 103 a 108, se evidencia que Patricia Lazcano de Beck se apersona al proceso y en la misma fecha presenta dos memoriales uno relativo al incidente de nulidad de obrados y otro referente al recurso de apelación en contra de la Sentencia, habiendo adjuntado los comprobantes de fs. 73 a 102, haciendo constar en el recurso de apelación que hubiera efectuado pagos que no fueron considerados aduciendo que los pagos ascenderían al 70% de la totalidad del precio del departamento.
Consiguientemente, se dirá que la segunda instancia formalmente se apertura con el Auto de concesión del recurso de apelación, empero puede darse el caso de que al momento de apelación el recurrente haya adjuntado nuevos medios de prueba que necesariamente deben ser considerados en segunda instancia; sin embargo de ello el Auto de Vista de fs. 154 a 155, señala que la recurrente no presentó sus documentos en fase probatoria en primera instancia, esa conclusión resulta errónea. Pues es justificable que no presentó sus pruebas en primera instancia porque la misma no compareció al proceso, por ello presentó sus documentales al momento de presentar sus memoriales de incidente de nulidad y de apelación de Sentencia, no pudiendo exigirse que los medios de prueba debieran ser presentados una vez dictado el decreto de radicatoria conforme establece el art. 232 del Código de procedimiento civil, aspecto que debe ser corregido por este Tribunal, pues dicha omisión coarta el derecho a la defensa de la recurrente.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 282, de 06 de diciembre de 2010 que cursa de fs. 154 a 155 y dispone que dicha Sala, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución cumpliendo lo dispuesto en el fundamento del presente fallo
Consiguientemente, se dirá que la segunda instancia formalmente se apertura con el Auto de concesión del recurso de apelación, empero puede darse el caso de que al momento de apelación el recurrente haya adjuntado nuevos medios de prueba que necesariamente deben ser considerados en segunda instancia; sin embargo de ello el Auto de Vista de fs. 154 a 155, señala que la recurrente no presentó sus documentos en fase probatoria en primera instancia, esa conclusión resulta errónea. Pues es justificable que no presentó sus pruebas en primera instancia porque la misma no compareció al proceso, por ello presentó sus documentales al momento de presentar sus memoriales de incidente de nulidad y de apelación de Sentencia, no pudiendo exigirse que los medios de prueba debieran ser presentados una vez dictado el decreto de radicatoria conforme establece el art. 232 del Código de procedimiento civil, aspecto que debe ser corregido por este Tribunal, pues dicha omisión coarta el derecho a la defensa de la recurrente.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 282, de 06 de diciembre de 2010 que cursa de fs. 154 a 155 y dispone que dicha Sala, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución cumpliendo lo dispuesto en el fundamento del presente fallo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere haber realizado pagos por varios años en favor del actor, siendo falso el argumento
- Manifiesta que la Sentencia en su parte considerativa se basa en una supuesta citación que
- La Sentencia fue dictada con vicios de procedimiento, ya que el Juez efectúa inspección judicial
- Manifiesta que de conformidad al art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
