ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 839/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: CB-97-11-S
Partes: Honorato Argote Aranibar c/ Elisa Ramirez Mamani
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elisa Ramírez Mamani de fs. 370 a 373 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2011, cursante a fs. 366 a 367, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Honorato Argote Aranibar contra Elisa Ramírez Mamani la concesión de fs. 382, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 330 a 331, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de divorcio formulado por Honorato Argote Aranibar y PROBADA la reconvención formulada por Elisa Ramírez Mamani, IMPROBADA las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas a la reconvención, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los contendientes, ordenando la cancelación de la partida matrimonial correspondiente, entre las medidas complementarias dispone: 1.- conforme antecedentes los hijos son mayores de edad, en consecuencia sin lugar a la asistencia familiar o guarda de sus hijos, quienes tiene personería propia. 2.- No habiendo acreditado de manera precisa sobre los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se difiere a la ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 839/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: CB-97-11-S
Partes: Honorato Argote Aranibar c/ Elisa Ramirez Mamani
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elisa Ramírez Mamani de fs. 370 a 373 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2011, cursante a fs. 366 a 367, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Honorato Argote Aranibar contra Elisa Ramírez Mamani la concesión de fs. 382, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 330 a 331, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de divorcio formulado por Honorato Argote Aranibar y PROBADA la reconvención formulada por Elisa Ramírez Mamani, IMPROBADA las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas a la reconvención, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los contendientes, ordenando la cancelación de la partida matrimonial correspondiente, entre las medidas complementarias dispone: 1.- conforme antecedentes los hijos son mayores de edad, en consecuencia sin lugar a la asistencia familiar o guarda de sus hijos, quienes tiene personería propia. 2.- No habiendo acreditado de manera precisa sobre los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se difiere a la ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Elisa Ramírez Mamani quien interpuso recurso
- Auto de vista, que fue impugnado por Elisa Ramírez Mamani a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
