DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Conforme al art. 254 num. 4) interpone recurso de casación, por no haberse pronunciado tanto la Sentencia como el Auto de Vista sobre las pretensiones y agravios, ya que, la Sentencia ni el Auto de Vista no se pronunciaron sobre las pretensiones deducidas, como ser su acción reconvencional, excepciones opuestas, fracciones demostradas con prueba, la nulidad del proceso que debe proceder por la falta de notificación de terceros interesados, sobre la legalidad del anticipo de legitima, hasta que se respete derecho de ajenos y las de sus diez hijos
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Conforme al art. 254 num. 4) interpone recurso de casación, por no haberse pronunciado tanto la Sentencia como el Auto de Vista sobre las pretensiones y agravios, ya que, la Sentencia ni el Auto de Vista no se pronunciaron sobre las pretensiones deducidas, como ser su acción reconvencional, excepciones opuestas, fracciones demostradas con prueba, la nulidad del proceso que debe proceder por la falta de notificación de terceros interesados, sobre la legalidad del anticipo de legitima, hasta que se respete derecho de ajenos y las de sus diez hijos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Elisa Ramírez Mamani quien interpuso recurso
- Auto de vista, que fue impugnado por Elisa Ramírez Mamani a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
