POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elisa Ramírez Mamani de fs. 370 a 373 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2011, cursante a fs. 366 a 367, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Elisa Ramírez Mamani quien interpuso recurso
- Auto de vista, que fue impugnado por Elisa Ramírez Mamani a fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de. 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
