Auto Supremo AS/0841/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Finalmente, de la forma en como se ha planteado en casación estos supuestos agravios, lo

En ese entendido, concluiremos indicando que el Juez A quo y el Tribunal de alzada, no han incurrido en mala valoración de la prueba testifical y documental presentada en la litis conforme lo determinan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, valoraron las mismas conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio.
Finalmente, de la forma en como se ha planteado en casación estos supuestos agravios, lo que el recurrente trata es de inducir a una nueva valoración de la prueba que fue realizada en la instancia correspondiente, la cual es incensurable en casación, salvo que se demuestre el error de hecho o de derecho que hubiesen cometido los de instancia, aspecto que como se dijo supra, no fue parte del recurso de casación en el fondo