Auto Supremo AS/0841/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Todas estas pruebas demuestran la posesión del demandado del inmueble objeto de usucapión, y el

En ese entendido, se deberá tener en cuenta que el Juez A quo mediante una valoración conjunta de la prueba presentada en obrados, estableció en Sentencia que: “…Se tiene probada la posesión, quieta, pacífica y continuada sobre el lote de terreno objeto del presente juicio por parte del demandando Rocht Guerrero Muñoz, junto a los herederos de Olga Céspedes Paredes y su madrastra Arminda Méndez Vaca.”, razonamiento vertido en consideración a la pruebas cursantes en obrados en específico a la certificación de fs. 221, donde la junta vecinal del barrio 25 de Diciembre certifica que el señor Rocht Guerrero Muñoz es vecino y vive en el barrio con toda su familia desde el año 1988, certificación que se encuentra respaldada por la confesión judicial prestada por el demandado donde se indica que vive en el inmueble entre 13 a 14 años, así también se tiene de las declaraciones testificales donde Remy Ferrufíno (testigo) indica que conoce a Rocht Guerrero hace muchos años atrás a quien conoció más o menos desde el año 1989, de la misma forma se encuentra la declaración de Josefa Cambrises Frias que corrobora que el demandado vive desde el año 1988 conjuntamente con sus tíos el Sr. Muñoz y la Sra. María que ya ha fallecido.
Por otro lado también cursa en obrados el acta de inspección judicial de fs. 302 donde el Juez A quo de manera específica hace constar que la posesión del inmueble la tiene el Sr. Rocht Guerrero además de la Sra. Arminda Méndez Vaca con sus hijos. Situación que fue observada por la parte recurrente mediante memorial de fs. 303, motivo por el cual se ordenó la declaración testifical de la señora Arminda Méndez Vaca, quien prestó su declaración indicando que conoce al demandado desde hace 30 años y que vive y ocupa el inmueble desde el año 1988 y que en todo ese tiempo no existió reclamo alguno o perturbación en su posesión. (fs. 305 y vta.)
Todas estas pruebas demuestran la posesión del demandado del inmueble objeto de usucapión, y el hecho de que a fs. 247 curse fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario del demandado en donde se consigna una dirección de domicilio diferente al pretendido por usucapión y que a criterio de la parte recurrente demostraría la falta de posesión del demandado, se debe indicar que dicha documental no desvirtúa la posesión del demandado, como se tiene establecido supra la prueba valorada en su conjunto y no de manera sesgada, demuestran el derecho que cuenta el demandado. Lo mismo ocurre con las facturas de los servicios y las supuestas contradicciones del demandado en relación a los años de posesión, los cuales a más de evidenciar un error en su valoración, demuestran que la parte que demanda la usucapión cuenta con todo el derecho y cumple con los requisitos exigidos para el mismo