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2.- Violación del art. 15 con relación al art. 247 de la Ley de Organización Judicial, señalando que existieron errores de procedimiento desde la admisión misma de la demanda y que las autoridades concluyen en dar por bien hecho todo lo obrado, bajo el argumento de la preclusión de instancias y que se ha confirmado una Sentencia que es emergente de un proceso viciado que a la postre viene en vulnerar el derecho al debido proceso y seguridad jurídica de las partes habida cuenta la indefensión de uno de los co-demandados
- Expediente: O – 31 – 11 - S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto al punto 2 descrito en el Considerando II, el recurrente deberá tener como respuesta
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
