Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Violación del art. 3 num. 1) y 2) con relación al art. 334 ambos del Código de Procedimiento Civil , señalando que admitida la demanda esta deberá ponerse en conocimiento del o los demandados, en el caso presente no se le ha citado al colindante Moisés Quispe, ni tampoco se le notifico con la Sentencia ni con el Auto de Vista, vulnerado el derecho a la defensa de un co demandado, el derecho de las partes a que el proceso se tramite sin vicios de nulidad
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Violación del art. 3 num. 1) y 2) con relación al art. 334 ambos del Código de Procedimiento Civil , señalando que admitida la demanda esta deberá ponerse en conocimiento del o los demandados, en el caso presente no se le ha citado al colindante Moisés Quispe, ni tampoco se le notifico con la Sentencia ni con el Auto de Vista, vulnerado el derecho a la defensa de un co demandado, el derecho de las partes a que el proceso se tramite sin vicios de nulidad
- Expediente: O – 31 – 11 - S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto al punto 2 descrito en el Considerando II, el recurrente deberá tener como respuesta
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
