Auto Supremo AS/0847/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2015

Fecha: 28-Sep-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Respecto a la violación del art. 3 num. 1) y 2) con relación al art. 334 ambos del Código de Procedimiento Civil, ambas normas establecen lo siguiente: Art. 3 (Deberes de los Jueces y Tribunales ) num. 1) “Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, y el num. 3) “Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso”, y el art. 334 dice: “Presentada la demanda en la forma prescrita, el juez la correrá en traslado al demandado ordenando su citación y emplazamiento en la forma prevista en el libro I, Título III, Capítulo VI, Sección I, para que comparezca y conteste en el término de ley”, de la revisión de obrados se tiene que a fs. 14 a 15, corre el memorial de demanda de Usucapión Decenal o extraordinaria interpuesto por el ahora recurrente dirigiéndola en contra de Germán Quispe Condori, Marin Copa, David Quispe y Eulogia Quispe Copa de Condori, señalando además que la propiedad que pretende usucapir tiene su colindante por el lado Norte a Moisés Quispe, por providencia de fs. 15 vta., de obrados de fecha 12 de enero de 2010, el Juez A quo admite la demanda de acuerdo a lo siguiente: “… Se admite la demanda de usucapión en todo cuanto hubiere lugar en derecho, debiendo correrse TRASLADO en forma personal a los Sres. MARIN COPA, DAVID QUISPE, EULOGIA QUISPE COPA DE CONDORI, al Sr. H. Alcalde Municipal de Huachacalla GERMAN QUISPE CONDORI conforme a la previsión contenida en el art. 131 de la Ley de Municipalidades; asimismo CÍTESE mediante edictos, previo juramento de Ley a los PRESUNTOS HEREDEROS del Sr. PASCUAL QUISPE Y OTROS que creyeren tener derechos sucesorios…”, de la cita expuesta precedentemente se tiene que el Juez A quo dispuso la citación de los demandados que fueron señalados en la acción interpuesta por el recurrente, no correspondiendo disponer la citación del colindante del lado Norte Moisés Quispe porque no tiene la condición de demandado, al tenor de lo que dispone el art. 50 del Código de Procedimiento Civil que enseña “Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”, no evidenciándose en consecuencia que se hayan quebrantado las disposiciones legales aludidas por el recurrente