POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Félix Ramiro Quisbert Vega contra el Auto de Vista Nº 046, de fecha 29 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro. Con costas
- Expediente: O – 31 – 11 - S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto al punto 2 descrito en el Considerando II, el recurrente deberá tener como respuesta
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
