De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 28 de 31 de octubre de 2013 (fs. 1013 a 1019), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Lizeth Marcia Torrico Foronda y Alejandro Mostajo Rueda, absueltos de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves y Leves, Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Instigación Pública a Delinquir, previstos en los arts. 252 con relación al 8, 270, 271, “258 inc. 3)” (sic), 132, 223 y 130 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs. 1026 a 1030 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 (fs. 1053 a 1058 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 de “Nseptiembre” (sic) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente claramente refiere que recurre de “la Sentencia No
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, conviene precisar que la
- Con relación a los demás requisitos, se establece que el recurrente destaca que ante la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
