Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente : Cochabamba 79/2015
Parte Acusadora: Nery Oscar Maldonado Grageda en representación de la Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
Parte Imputada : Alejandro Mostajo Rueda y otro
Delitos : Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1065 a 1068, Juan Alfonso Ríos del Prado representante de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015, de fs. 1053 a 1058 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Alejandro Mostajo Rueda y Lizeth Marcia Torrico Foronda, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Graves y Gravísimas, Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 270, 271, 358 inc. 2), 132, 223 y 130 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente : Cochabamba 79/2015
Parte Acusadora: Nery Oscar Maldonado Grageda en representación de la Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
Parte Imputada : Alejandro Mostajo Rueda y otro
Delitos : Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1065 a 1068, Juan Alfonso Ríos del Prado representante de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015, de fs. 1053 a 1058 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Alejandro Mostajo Rueda y Lizeth Marcia Torrico Foronda, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Graves y Gravísimas, Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 270, 271, 358 inc. 2), 132, 223 y 130 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 de “Nseptiembre” (sic) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente claramente refiere que recurre de “la Sentencia No
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, conviene precisar que la
- Con relación a los demás requisitos, se establece que el recurrente destaca que ante la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
