Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por lo referido, se concluye que el recurso incumple los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando el análisis de fondo del recurso intentado, por lo que deviene en inadmisible.
Finalmente, se llama severamente la atención al Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la falta de cuidado en el desempeño de sus funciones, debiendo remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Alfonso Ríos del Prado en representación legal de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, cursante de fs. 1065 a 1068.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 4 de “Nseptiembre” (sic) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente claramente refiere que recurre de “la Sentencia No
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, conviene precisar que la
- Con relación a los demás requisitos, se establece que el recurrente destaca que ante la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
