SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 6/2016.
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:11/2015.
PROCESO:Conflicto de Competencia.
PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí. .
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, dentro el proceso penal de “incumplimiento de contrato y conducta antieconómica”, seguido por el Ministerio Público en contra de José Roberto Pabón Mercado y otros, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente conflicto de competencias se subsume en la norma citada, toda vez que el conflicto de competencias se suscitó entre el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
Que de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho:
1.– En fecha 2 de agosto de 2008, la Gobernación del Departamento de Potosí suscribió contrato por excepcion Nº 215/2008, con el Comando de Ingeniería de Ejercito de la ciudad de La Paz, para la ejecución de los proyectos de Camino asfalto Puna – Belén, proyecto camino asfalto Chaqui Baños – Puna y proyecto Camino Asfalto La Lava – Caiza D, a tal efecto, el Gobernador de Potosí al detectar malos manejos administrativos por parte del Comando de Ingeniería del Ejercito que ocasionaron pérdidas económicas en dicha empresa y el Estado Plurinacional de Bolivia, es que presento querella el 2 de junio de 2014, ante el Ministerio Público de la Ciudad de Potosí, por la comisión de los supuestos delitos de incumplimiento de contrato y conducta antieconómica, contra el Cnl. DAEN José Roberto Pabón Mercado Comandante del Comando de Ingeniería del Ejercito de La Paz y en contra de otros autores, cómplices, instigadores o encubridores, proceso penal que actualmente se tramita en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
2.- Así mismo, por otro lado el 11 de junio de 2014, el Ministerio de Defensa a través de su representante legal Esteban Antonio Gutiérrez Guachalla presenta querella penal en contra del ex Comandante del Batallón de Ingeniería del Comando de Ejercito Cnl. DAEN José Roberto Pabón Mercado y otros por los mismos delitos antes mencionados (incumplimiento de contrato y conducta antieconómica), mismo que actualmente se encuentra radicado y en trámite en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz.
3.- Que por memorial de fs. 74 a 75, José Roberto Pabón Mercado solicita ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad La Paz, que se siga con la tramitación normal hasta su conclusión del proceso penal seguido en su contra en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, y no asi sean remitidos al distrito judicial de La Paz, a tal efecto por Resolución Nº 189/2015 de 21 de mayo de 2015, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad La Paz, resolvió declararse competente para conocer el presente caso y se dirija oficio de inhibitoria al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, y remita los antecedentes ante ese Tribunal.
4.- Ante la inhibitoria dirigida al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, este respondió por Auto de fecha 25 de mayo de 2015, rechazando y en consecuencia mantiene su competencia para conocer el caso, sin asumir competencia. Por lo cual en aplicación del art. 311 del Código de Procedimiento Penal solicita se remita los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para que resuelva el conflicto de competencias suscitado entre estos dos juzgado de diferente jurisdicción judicial.
5.- Ante la remisión de los antecedentes y el conflicto de competencias suscitado por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, para la competencia del presente proceso penal, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Sala Plena Nº 18/2015, resuelve declararse incompetente para resolver el presente conflicto de competencias y declinar competencia al Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el mismo.
CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado por el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
CONSIDERANDO III.- Que el art. 49. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece entre las reglas de competencia "6). Cuando concurren dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido."
En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, asumió control jurisdiccional de la causa con anterioridad al Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (5 de junio de 2014 ver proveído de fs.5) asumiendo control jurisdiccional, mientras que la querella presentada por el Ministerio de Defensa data de 11 de junio de 2014, consecuentemente este Tribunal resuelve conforme al art. 14. II. y art. 38. 1), ambos de la Ley 025 y 11 del Código del Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en conformidad al art. 38. I de la Ley 025 y de acuerdo al art. 49. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 6/2016.
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:11/2015.
PROCESO:Conflicto de Competencia.
PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí. .
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, dentro el proceso penal de “incumplimiento de contrato y conducta antieconómica”, seguido por el Ministerio Público en contra de José Roberto Pabón Mercado y otros, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente conflicto de competencias se subsume en la norma citada, toda vez que el conflicto de competencias se suscitó entre el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
Que de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho:
1.– En fecha 2 de agosto de 2008, la Gobernación del Departamento de Potosí suscribió contrato por excepcion Nº 215/2008, con el Comando de Ingeniería de Ejercito de la ciudad de La Paz, para la ejecución de los proyectos de Camino asfalto Puna – Belén, proyecto camino asfalto Chaqui Baños – Puna y proyecto Camino Asfalto La Lava – Caiza D, a tal efecto, el Gobernador de Potosí al detectar malos manejos administrativos por parte del Comando de Ingeniería del Ejercito que ocasionaron pérdidas económicas en dicha empresa y el Estado Plurinacional de Bolivia, es que presento querella el 2 de junio de 2014, ante el Ministerio Público de la Ciudad de Potosí, por la comisión de los supuestos delitos de incumplimiento de contrato y conducta antieconómica, contra el Cnl. DAEN José Roberto Pabón Mercado Comandante del Comando de Ingeniería del Ejercito de La Paz y en contra de otros autores, cómplices, instigadores o encubridores, proceso penal que actualmente se tramita en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
2.- Así mismo, por otro lado el 11 de junio de 2014, el Ministerio de Defensa a través de su representante legal Esteban Antonio Gutiérrez Guachalla presenta querella penal en contra del ex Comandante del Batallón de Ingeniería del Comando de Ejercito Cnl. DAEN José Roberto Pabón Mercado y otros por los mismos delitos antes mencionados (incumplimiento de contrato y conducta antieconómica), mismo que actualmente se encuentra radicado y en trámite en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz.
3.- Que por memorial de fs. 74 a 75, José Roberto Pabón Mercado solicita ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad La Paz, que se siga con la tramitación normal hasta su conclusión del proceso penal seguido en su contra en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, y no asi sean remitidos al distrito judicial de La Paz, a tal efecto por Resolución Nº 189/2015 de 21 de mayo de 2015, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad La Paz, resolvió declararse competente para conocer el presente caso y se dirija oficio de inhibitoria al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, y remita los antecedentes ante ese Tribunal.
4.- Ante la inhibitoria dirigida al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, este respondió por Auto de fecha 25 de mayo de 2015, rechazando y en consecuencia mantiene su competencia para conocer el caso, sin asumir competencia. Por lo cual en aplicación del art. 311 del Código de Procedimiento Penal solicita se remita los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para que resuelva el conflicto de competencias suscitado entre estos dos juzgado de diferente jurisdicción judicial.
5.- Ante la remisión de los antecedentes y el conflicto de competencias suscitado por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, para la competencia del presente proceso penal, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Sala Plena Nº 18/2015, resuelve declararse incompetente para resolver el presente conflicto de competencias y declinar competencia al Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el mismo.
CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado por el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
CONSIDERANDO III.- Que el art. 49. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece entre las reglas de competencia "6). Cuando concurren dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido."
En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, asumió control jurisdiccional de la causa con anterioridad al Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (5 de junio de 2014 ver proveído de fs.5) asumiendo control jurisdiccional, mientras que la querella presentada por el Ministerio de Defensa data de 11 de junio de 2014, consecuentemente este Tribunal resuelve conforme al art. 14. II. y art. 38. 1), ambos de la Ley 025 y 11 del Código del Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en conformidad al art. 38. I de la Ley 025 y de acuerdo al art. 49. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena