CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente
CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente conflicto de competencias se subsume en la norma citada, toda vez que el conflicto de competencias se suscitó entre el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí
- AUTO SUPREMO: 6/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:11/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Sexto
- CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente
- Que de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho
- CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los
- En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
