En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar
CONSIDERANDO III.- Que el art. 49. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece entre las reglas de competencia "6). Cuando concurren dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido."
En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, asumió control jurisdiccional de la causa con anterioridad al Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (5 de junio de 2014 ver proveído de fs.5) asumiendo control jurisdiccional, mientras que la querella presentada por el Ministerio de Defensa data de 11 de junio de 2014, consecuentemente este Tribunal resuelve conforme al art. 14. II. y art. 38. 1), ambos de la Ley 025 y 11 del Código del Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO: 6/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:11/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Sexto
- CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente
- Que de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho
- CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los
- En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
