Auto Supremo AS/0006/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2016

Fecha: 18-Ene-2016

En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar


CONSIDERANDO III.- Que el art. 49. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece entre las reglas de competencia "6). Cuando concurren dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido."

En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, asumió control jurisdiccional de la causa con anterioridad al Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (5 de junio de 2014 ver proveído de fs.5) asumiendo control jurisdiccional, mientras que la querella presentada por el Ministerio de Defensa data de 11 de junio de 2014, consecuentemente este Tribunal resuelve conforme al art. 14. II. y art. 38. 1), ambos de la Ley 025 y 11 del Código del Procedimiento Civil