CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los
3.- Que por memorial de fs. 74 a 75, José Roberto Pabón Mercado solicita ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad La Paz, que se siga con la tramitación normal hasta su conclusión del proceso penal seguido en su contra en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, y no asi sean remitidos al distrito judicial de La Paz, a tal efecto por Resolución Nº 189/2015 de 21 de mayo de 2015, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad La Paz, resolvió declararse competente para conocer el presente caso y se dirija oficio de inhibitoria al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, y remita los antecedentes ante ese Tribunal.
4.- Ante la inhibitoria dirigida al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, este respondió por Auto de fecha 25 de mayo de 2015, rechazando y en consecuencia mantiene su competencia para conocer el caso, sin asumir competencia. Por lo cual en aplicación del art. 311 del Código de Procedimiento Penal solicita se remita los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para que resuelva el conflicto de competencias suscitado entre estos dos juzgado de diferente jurisdicción judicial.
5.- Ante la remisión de los antecedentes y el conflicto de competencias suscitado por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí, para la competencia del presente proceso penal, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Sala Plena Nº 18/2015, resuelve declararse incompetente para resolver el presente conflicto de competencias y declinar competencia al Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el mismo.
CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado por el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz y el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí
- AUTO SUPREMO: 6/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:11/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Sexto
- CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente
- Que de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho
- CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los
- En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
