Que de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho
Que de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho:
1.– En fecha 2 de agosto de 2008, la Gobernación del Departamento de Potosí suscribió contrato por excepcion Nº 215/2008, con el Comando de Ingeniería de Ejercito de la ciudad de La Paz, para la ejecución de los proyectos de Camino asfalto Puna – Belén, proyecto camino asfalto Chaqui Baños – Puna y proyecto Camino Asfalto La Lava – Caiza D, a tal efecto, el Gobernador de Potosí al detectar malos manejos administrativos por parte del Comando de Ingeniería del Ejercito que ocasionaron pérdidas económicas en dicha empresa y el Estado Plurinacional de Bolivia, es que presento querella el 2 de junio de 2014, ante el Ministerio Público de la Ciudad de Potosí, por la comisión de los supuestos delitos de incumplimiento de contrato y conducta antieconómica, contra el Cnl. DAEN José Roberto Pabón Mercado Comandante del Comando de Ingeniería del Ejercito de La Paz y en contra de otros autores, cómplices, instigadores o encubridores, proceso penal que actualmente se tramita en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puna, Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
2.- Así mismo, por otro lado el 11 de junio de 2014, el Ministerio de Defensa a través de su representante legal Esteban Antonio Gutiérrez Guachalla presenta querella penal en contra del ex Comandante del Batallón de Ingeniería del Comando de Ejercito Cnl. DAEN José Roberto Pabón Mercado y otros por los mismos delitos antes mencionados (incumplimiento de contrato y conducta antieconómica), mismo que actualmente se encuentra radicado y en trámite en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz
- AUTO SUPREMO: 6/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:11/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de La
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Sexto
- CONSIDERANDO I: Que de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente
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- CONSIDERANDO II: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los
- En el caso en análisis, se constata que el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
