CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 9/2016 Sucre: 12 de Enero 2016 Expediente: B-9-15-S Partes: Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún., José Nahir Nogales Asbún,
Antonio Nahir Nogales Asbún c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo
Gómez Nogales Proceso: Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partida de
Nacimiento Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1171 a 1175, formulado por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún por intermedio de sus apoderados, contra el Auto de Vista Nº 019/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 1155 a 1156 y Auto complementario de fs. 1168, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partidade Nacimiento, seguido por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún, contra la Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, respuesta de fs. 1185 a 1187; concesión de fs. 1206, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 31/14 de 15 de octubre, cursante de fs. 1099 a 1104, por el que se declara PROBADA en parte, la demanda de fs. 85-98, disponiendo: 1.- La nulidad del Auto Final Definitivo Nº 600/11 de 24 de diciembre de 2011 emitido por el Juez 2do. de Instrucción Civil de Trinidad, en suplencia de su similar 1ro, dentro de proceso voluntario de Autorización Judicial seguido por los demandados contra el CERECI. 2.- La nulidad de la Partida de Nacimiento de María Aida Nogales Salas asentada bajo la Ptda Nº 2, Folio 2 del Libro Nº JEF-2-12-E de Trinidad-Beni en fecha 04 de enero de 2012. Al efecto se oficie al SERECI en ejecución de Sentencia. IMPROBADA la pretensión por nulidad de trámite procesal interpuesta por los actores. IMPROBADAS las Excepciones de Falta de Legitimación Pasiva de los demandados y de Cosa Juzgada Ordinaria y Constitucional interpuestas por los demandados, complementado por Auto de fs. 1108.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, mediante memorial de fs. 1111 a 1123
Auto Supremo: 9/2016 Sucre: 12 de Enero 2016 Expediente: B-9-15-S Partes: Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún., José Nahir Nogales Asbún,
Antonio Nahir Nogales Asbún c/ Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo
Gómez Nogales Proceso: Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partida de
Nacimiento Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1171 a 1175, formulado por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún por intermedio de sus apoderados, contra el Auto de Vista Nº 019/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 1155 a 1156 y Auto complementario de fs. 1168, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Nulidad de Resolución Judicial, Actuados Judiciales y Partidade Nacimiento, seguido por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún, contra la Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, respuesta de fs. 1185 a 1187; concesión de fs. 1206, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, dictó Sentencia Nº 31/14 de 15 de octubre, cursante de fs. 1099 a 1104, por el que se declara PROBADA en parte, la demanda de fs. 85-98, disponiendo: 1.- La nulidad del Auto Final Definitivo Nº 600/11 de 24 de diciembre de 2011 emitido por el Juez 2do. de Instrucción Civil de Trinidad, en suplencia de su similar 1ro, dentro de proceso voluntario de Autorización Judicial seguido por los demandados contra el CERECI. 2.- La nulidad de la Partida de Nacimiento de María Aida Nogales Salas asentada bajo la Ptda Nº 2, Folio 2 del Libro Nº JEF-2-12-E de Trinidad-Beni en fecha 04 de enero de 2012. Al efecto se oficie al SERECI en ejecución de Sentencia. IMPROBADA la pretensión por nulidad de trámite procesal interpuesta por los actores. IMPROBADAS las Excepciones de Falta de Legitimación Pasiva de los demandados y de Cosa Juzgada Ordinaria y Constitucional interpuestas por los demandados, complementado por Auto de fs. 1108.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, mediante memorial de fs. 1111 a 1123
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
