POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Herman Nogales Asbún, Nelly Nogales Asbún, José Nahir Nogales Asbún, Antonio Nahir Nogales Asbún por intermedio de sus apoderados Marco Antonio Gutiérrez Núñez, Federico Eugenio Salces Paz y Diego David Solíz Moreno, por memorial de fs. 1171 a 1175, contra el Auto de Vista Nº 019/2015 de 23 de enero, que cursa de fs. 1155 a 1156 y su Auto complementario de fecha 29 de enero de 2015 de fs. 1168. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto pide en primer término negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
