b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi (fs. 200 a 208 vta.) y la querellante María Eugenia Chambi (fs. 210 a 215 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 63/2015 de 18 de septiembre (fs.246 a 251), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró confirmada en parte la Sentencia apelada y su Auto complementario, con relación a la condena, reparando directamente la inobservancias del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dejó sin efecto la disposición en relación a la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- c) El 6 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En conclusión refiere que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 6 de octubre de 2015, fueron
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- Se aclara que respecto de las Sentencias Constitucionales citadas por las recurrentes, conforme lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
