Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 010/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 160/2015
Parte Acusadora: María Eugenia Chambi Bautista
Parte Imputada: Petronila Guarachi Vda. de Condori y otra
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 262 a 267, Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2015 de 18 de septiembre, de fs. 246 a 251, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Eugenia Chambi Bautista contra la recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 010/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: La Paz 160/2015
Parte Acusadora: María Eugenia Chambi Bautista
Parte Imputada: Petronila Guarachi Vda. de Condori y otra
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 262 a 267, Petronila Guarachi Vda. de Condori y Nelly Condori Guarachi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2015 de 18 de septiembre, de fs. 246 a 251, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Eugenia Chambi Bautista contra la recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- c) El 6 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En conclusión refiere que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 6 de octubre de 2015, fueron
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- Se aclara que respecto de las Sentencias Constitucionales citadas por las recurrentes, conforme lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
