En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada es carente de fundamentación además de incurrir en incongruencia omisiva por no pronunciarse de manera puntual a cada uno de los seis agravios demandados en su recurso de apelación restringida, contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo 070/2015 de 29 de enero. Del análisis y consideración del referido agravio, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación del precedente contradictorio (que señala ante la omisión de pronunciamiento a las denuncias planteadas se vulnera los arts. 124 y 398 del CPP) y la correspondiente precisión de la presunta contradicción del Auto de Vista (falta de fundamentación e incongruencia omisiva) que se pretende se revea por este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo en consecuencia presupuestos de carácter formal para su admisión
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- c) El 6 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En conclusión refiere que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 6 de octubre de 2015, fueron
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- Se aclara que respecto de las Sentencias Constitucionales citadas por las recurrentes, conforme lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
