De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Las recurrentes desarrollando los seis agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, contenidos en la; i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por falta de prueba que acredite el legítimo dominio del inmueble por parte de la querellante; ii)La falta de individualización de las imputadas en los hechos acusados; iii) Falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; iv) Que la Sentencia se basó en presunciones; v) La defectuosa valoración de la prueba, y; vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa. Respecto de los mismo a decir de las recurrentes el Tribunal de alzada en el considerando segundo del Auto de Vista recurrido si bien transcribió inextenso los mismos, sin embargo en el considerando iv puntos tercero, cuarto y quinto el Tribunal de alzada de forma grosera y violentando la fundamentación, motivación y la incongruencia hubiese señalado que; “… la autoridad Judicial a quo ha brindado aplicación a dicho contenido jurisprudencial, ya que la estructuración de la resolución claramente señala el fundamento de hecho, derecho, pruebas presentadas, y valorada de la mismas para concluir en la decisión adoptada…”, este argumento a decir de las recurrentes conlleva la falta de fundamentos a sus agravios denunciados, preguntándose “¿Qué pasó… se olvidó… o ya es una nueva doctrina… seguramente ahora es en COMBO el que se responda a los puntos demandados?” (sic), al aspecto cita las Sentencias Constitucionales 1160/2014 de 10 de junio, 1077/2014 de 10 de junio, 1054 de 9 de junio, 0050/14 de 11 de enero, 0758/2013 de 07 de junio, 0332/2011 de 01 de abril y 1305/2011-R de 26 de septiembre, que entre otras señalan que la motivación puede ser concisa pero debe contener la suficiente claridad y satisfacer todos los puntos demandados, aspecto que a decir de las recurrentes no hubiese ocurrido con el Auto de Vista 63/2015, pues fue emitido contradiciendo el Auto Supremo 070/2015 de 29 de enero, que en lo principal establece que la falta de pronunciamiento a las denuncias planteadas, genera la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Petronila Guarachi Vda
- c) El 6 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En conclusión refiere que con la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 6 de octubre de 2015, fueron
- En cuanto al único motivo traído en casación, en el que se alega que, el
- Se aclara que respecto de las Sentencias Constitucionales citadas por las recurrentes, conforme lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
