Auto Supremo AS/0012/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2016

Fecha: 18-Ene-2016

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 12/2016.
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:1080/2014.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:María Luisa Daza Yaveta.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación del Testimonio de Resolución de Fs. 67/68- San Salvador de Jujuy, de 29 de mayo de 2014, extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, por medio del que se acredita el Reconocimiento del Concubinato Post Mortem de María Luisa Daza Yaveta y Jaime Alejandro Bernal Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal del Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 5, se apersona María Luisa Daza Yaveta, expresando que la documentación que acompaña acredita el Reconocimiento del Concubinato Post Mortem de María Luisa Daza Yaveta y Jaime Alejandro Bernal Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal del Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal, mediante el Testimonio de Resolución de Fs. 67/68- San Salvador de Jujuy, de 29 de mayo de 2014, extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy de la República de Argentina, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, cursante en obrados a Fs. 1 y 2, por medio del cual se declaró el Reconocimiento de Concubinato Post Mortem, por lo que, solicita la homologación de dicho documento.

Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 17 de noviembre de 2014, cursante a fojas 13, ordenando la citación del hijo mayor de edad, Sergio Alejandro Bernal Daza, mediante provisión citatoria en el domicilio señalado, así como la citación de posibles herederos mediante edictos y habiendo un menor de edad se ordenó también poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Que, previo juramento de desconocimiento de domicilio de posibles herederos de Jaime Alejandro Bernal, acta que cursa en obrados a fojas 16, fueron publicados los edictos el 16 y 22 de diciembre de 2014 conforme se evidencia de fs. 18 de obrados.

Que pese a su legal notificación, no hubo respuesta a la petición de homologación de Reconocimiento del Concubinato Post Mortem dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs. 73, se designó defensor de oficio al abogado Carlos Antonio Céspedes Echalar, quien por memorial de 17 de agosto de 2015, cursante a fojas 76, se apersona y solicita que se oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para que certifique la existencia de partidas de nacimiento en las que se hubiere inscrito como padre y/o progenitor al señor Jaime Alejandro Bernal del Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal Carpio, cursando a fojas 83 , la mencionada certificación, donde la base de datos del sistema del SERECI, reporta descendencia correspondiente a Sergio Alejandro y Christian Federico, ambos de apellido Bernal Daza, registros que consignan como filiación paterna a Jaime Alejandro Bernal Carpio, tal como se acredito mediante los certificados de nacimiento cursantes de fs. 9 a 11, con lo que el abogado defensor de oficio solicita, que ante la inexistencia de otros posibles herederos del Señor Jaime Alejandro Bernal del Carpio, se disponga lo que en derecho corresponde, con lo que por decreto de fecha 2 de diciembre de 2015 pasa obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que María Luisa Daza Yaveta, realizó el trámite sumario de Reconocimiento del Concubinato Post Mortem en la República de la Argentina, con Jaime Alejandro Bernal Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal del Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal, reconocimiento obtenido mediante el Testimonio de Resolución de Fs. 67/68- San Salvador de Jujuy, de 29 de mayo de 2014, extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, cursante en obrados a Fs. 1 y 2; asimismo, mediante la certificación emitida por Servicio de Registro Civil (SERECI) se evidencia que la descendencia del señor Jaime Alejandro Bernal Carpio recae en Sergio Alejandro y Christian Federico ambos Bernal Daza, tal como lo afirmó la señora Daza; asimismo, se evidencia a fojas 81 el informe 113/2015 del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), por medio del cual se logra la identificación precisa del que fuera en vida señor Alejandro Jaime Bernal Carpio, con C.I. Nº 18800300 expedido en Tarija, con fecha de nacimiento el 9 de noviembre de 1945 y de estado civil soltero, documento que acredita su libertad de estado.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de Reconocimiento del Concubinato Post Mortem trámite sumario seguido por María Luisa Daza Yaveta, y obtenido mediante el Testimonio de Resolución de Fs. 67/68 San Salvador de Jujuy, de 29 de mayo de 2014, extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, cursante en obrados a Fs. 1 y 2, se evidencia que el documento reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales de fojas Fs. 1 y 2, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Reconocimiento del Concubinato Post Mortem, de María Luisa Daza Yaveta con el que en vida fuera Jaime Alejandro Bernal Carpio, obtenido mediante el Testimonio de Resolución de Fs. 67/68- emitido en San Salvador de Jujuy, el 29 de mayo de 2014, y extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, cursante en obrados a Fs. 1 y 2.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Provisión Ejecutoria. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa a fojas 1 y 2, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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