POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Reconocimiento del Concubinato Post Mortem, de María Luisa Daza Yaveta con el que en vida fuera Jaime Alejandro Bernal Carpio, obtenido mediante el Testimonio de Resolución de Fs. 67/68- emitido en San Salvador de Jujuy, el 29 de mayo de 2014, y extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, cursante en obrados a Fs. 1 y 2
- AUTO SUPREMO: 12/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:1080/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 17
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que María Luisa Daza
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
