Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 17
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 5, se apersona María Luisa Daza Yaveta, expresando que la documentación que acompaña acredita el Reconocimiento del Concubinato Post Mortem de María Luisa Daza Yaveta y Jaime Alejandro Bernal Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal del Carpio y/o Jaime Alejandro Bernal, mediante el Testimonio de Resolución de Fs. 67/68- San Salvador de Jujuy, de 29 de mayo de 2014, extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy de la República de Argentina, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, cursante en obrados a Fs. 1 y 2, por medio del cual se declaró el Reconocimiento de Concubinato Post Mortem, por lo que, solicita la homologación de dicho documento.
Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 17 de noviembre de 2014, cursante a fojas 13, ordenando la citación del hijo mayor de edad, Sergio Alejandro Bernal Daza, mediante provisión citatoria en el domicilio señalado, así como la citación de posibles herederos mediante edictos y habiendo un menor de edad se ordenó también poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- AUTO SUPREMO: 12/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:1080/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 17
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que María Luisa Daza
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
