Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales
Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de Reconocimiento del Concubinato Post Mortem trámite sumario seguido por María Luisa Daza Yaveta, y obtenido mediante el Testimonio de Resolución de Fs. 67/68 San Salvador de Jujuy, de 29 de mayo de 2014, extendido por el Dr. Gustavo Marcelo Ibarra, Actuario Titular de la secretaría Nº 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-279086/12, caratulado: Información Sumaria para acreditar Concubinato Post Mortem, cursante en obrados a Fs. 1 y 2, se evidencia que el documento reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales de fojas Fs. 1 y 2, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales de fojas Fs. 1 y 2, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado
- AUTO SUPREMO: 12/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:1080/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 17
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que María Luisa Daza
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
