Sala Plena
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Provisión Ejecutoria. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa a fojas 1 y 2, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO: 12/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:1080/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 17
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que María Luisa Daza
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en las literales
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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