La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
c) El 13 de noviembre de 2015 (fs. 87), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al determinar sin la debida fundamentación la absolución del acusado por el delito de Peculado, apoyando su Resolución simplemente en el voto disidente emitido por una Juez técnico a tiempo de dictar la sentencia, señala que no se habría considerado que la parte acusadora de manera amplia habría demostrado por la prueba documental y testifical que el referido acusado adecuó su conducta al referido tipo penal de Peculado; de otro lado de manera sucinta da a entender que el Auto de Vista recurrido también habría incurrido en revalorización de la prueba, situación que a decir del recurrente se constituiría en defecto absoluto establecido en el inc. 3) del art. 169 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 104 de 20 de febrero de 2004, 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, falta de fundamentación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
