Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, falta de fundamentación del
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2015 (fs. 87), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, falta de fundamentación del Auto de Vista, y revalorización de prueba, para cambiar la Sentencia de condenatoria a absolutoria por el delito de Peculado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 104 de 20 de febrero de 2004, 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006; se observa que el recurso de casación cumple con establecer las posibles contradicciones en que hubiera incurrido la Resolución impugnado de casación con los precedentes invocados, al señalar que los referidos precedentes establecen que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas y que los Tribunales de apelación no pueden revalorizar prueba, situaciones que habrían ocurrido en la Resolución apelada, consiguientemente este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia el recurso en admisible
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que la recurrente denuncia, falta de fundamentación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
